Si llevas consulta privada, es fácil que el código deontológico del psicólogo sea uno de esos documentos que leíste una vez, hace años, y no has vuelto a abrir. Tiene sentido: son sesenta artículos en vigor, con un lenguaje más de ley que de manual de uso. El problema es que, aunque no lo mires nunca, sigue siendo la norma que te obliga todos los días — desde cómo redactas un informe hasta cómo anuncias tu consulta en redes.

¿Qué es el código deontológico y por qué te obliga aunque no lo hayas leído?

El Código Deontológico del Psicólogo está vigente desde 1987 y se ha modificado varias veces: en 2010, 2014 y 2015, según recoge la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC, 2026). Los números de artículo que verás en este texto son los del texto vigente, que incluye las modificaciones aprobadas por la Junta General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en marzo de 2010 (adaptación a la Ley Ómnibus), diciembre de 2014 (siguiendo el criterio de la autoridad de competencia) y diciembre de 2015 (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, texto vigente).

No es una guía de buenas intenciones. Colegiarse es obligatorio para ejercer como psicólogo — así lo establece la Ley 43/1979, que cita la propia CNMC (CNMC, 2026) — y por virtud de la colegiación aceptas el régimen disciplinario del colegio, que incluye las normas de deontología profesional (Boletín Oficial del Estado, 1999, art. 65). Dicho de otra forma: no es que "esté bien" seguirlo. Es que tu colegio puede abrirte un expediente si no lo haces, igual que cualquier otra norma profesional. La diferencia con una ley es que aquí quien vigila el cumplimiento es tu propio colegio, no un juzgado — aunque, como verás más abajo, las dos cosas pueden llegar a cruzarse.

Las partes del código, de un vistazo

El código se organiza en un Título Preliminar y ocho títulos temáticos (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, texto vigente):

  • Título Preliminar (arts. 1-4): a quién obliga y qué principios generales de conducta rigen todo lo demás.
  • I. Principios generales (arts. 5-15): la base — competencia, objetividad, no discriminación, independencia de criterio.
  • II. Competencia profesional y relación con otros profesionales (arts. 16-23): hasta dónde llega tu formación y cómo te relacionas con compañeros de profesión.
  • III. De la intervención (arts. 24-32): cómo debe plantearse una intervención psicológica, de principio a fin.
  • IV. Investigación y docencia (arts. 33-38): si publicas, investigas o enseñas, también te toca.
  • V. Obtención y uso de la información (arts. 39-49): aquí vive el grueso de lo que más preocupa en consulta privada — secreto profesional, custodia de registros, información a terceros.
  • VI. De la publicidad (arts. 50-53): qué puedes prometer en tu web o en redes, y qué no.
  • VII. Honorarios y remuneración (arts. 54-55): cómo informar al cliente de lo que cobras.
  • VIII. Garantías procesales (arts. 57-61): cómo se tramita una denuncia por un posible incumplimiento, quién resuelve y qué hacer cuando dos normas chocan.

Lo que de verdad toca tu consulta privada día a día

De todos estos bloques, hay cuatro que se cruzan con el trabajo diario de quien lleva consulta privada mucho más que el resto.

Secreto profesional: no termina ni cuando el caso se cierra

El artículo 40 es claro: toda la información que recoges en consulta está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que solo puedes eximirte con el consentimiento expreso del cliente, y tienes que velar por que tus colaboradores también lo guarden. El artículo 41 añade que, cuando la evaluación o la intervención la pide la propia persona, la información solo puede llegar a terceros con su autorización previa y expresa, y dentro de los límites de esa autorización. El 46 recoge la otra mitad: los registros que conserves, en papel o electrónicos, están bajo tu responsabilidad personal y deben guardarse en condiciones de seguridad que impidan el acceso de personas ajenas. Y el 49 cierra la puerta a cualquier excepción cómoda: ni el fallecimiento del cliente te libera del secreto profesional (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, texto vigente).

Es probablemente la parte del código que mejor se recuerda de la carrera, y también una de las que más fácil se relaja con el tiempo, sobre todo cuando entra de por medio una herramienta nueva (un software, una IA) que parece resolverlo todo sola. El código deontológico no desaparece porque los datos estén en un servidor ajeno: lo cuento con más detalle en el artículo sobre software para psicólogos.

Consentimiento informado: lo que exige el código, no solo el RGPD

El consentimiento informado tiene dos capas, y conviene no confundirlas. Una es la de protección de datos (el RGPD). La otra, la que pone el propio código deontológico, es más amplia: el artículo 25 te obliga a ofrecer, al hacerte cargo de una intervención, información adecuada sobre las características esenciales de la relación, los problemas que se abordan, los objetivos y el método; si trabajas con menores o personas incapacitadas legalmente, esa información se da a quien tenga la patria potestad o la tutela. Además, el artículo pide evitar en todo caso la manipulación y buscar el desarrollo y la autonomía de la persona. El artículo 39 limita la recogida de información a lo estrictamente necesario para las tareas encomendadas, siempre con autorización del cliente (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, texto vigente).

Esto conecta con algo que ya vimos al hablar de IA en el gabinete: si usas IA en algún punto del proceso con un caso, el código y las guías profesionales apuntan a que conviene poder explicarlo con claridad, no ocultarlo.

Honorarios: informa antes de empezar

El artículo 55 te obliga a informar al cliente de la cuantía de tus honorarios antes de empezar, si ejerces de forma libre. Es una de las pocas referencias a dinero que quedan en el código: el artículo 54 solo permite que existan criterios orientativos de honorarios para los casos de tasación de costas, y el antiguo artículo 56, que prohibía percibir cualquier remuneración por derivar clientes a otros profesionales, se suprimió en 2014 siguiendo las indicaciones de la autoridad de competencia (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, texto vigente). Que ya no figure no significa que cualquier acuerdo económico por derivar sea una buena idea: si te planteas algo así, consúltalo antes con tu colegio. Y derivar bien, cuando el encaje no es el adecuado, sigue siendo parte de ejercer con honestidad, como vimos al hablar de cómo comunicar tu encaje terapéutico.

Publicidad: qué puedes prometer y qué no

El artículo 50 exige que cualquier comunicación comercial — tu web, tus redes, un anuncio — se ajuste a lo dispuesto en la ley. El artículo 51 va más allá y considera una grave violación deontológica atribuirse, en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas), una titulación que no tienes, o usar denominaciones y títulos ambiguos que, aun sin faltar a la verdad de forma literal, pueden inducir a error o favorecer la credulidad del público sobre técnicas o procedimientos de dudosa eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, texto vigente). No es un detalle menor en un sector donde es fácil leer promesas de resultados que ningún proceso terapéutico puede garantizar de antemano.

¿Qué pasa si incumples el código deontológico?

Aquí es donde el código deja de ser teoría. Los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, aprobados por Real Decreto en 1999, dedican su capítulo IX al régimen disciplinario (Boletín Oficial del Estado, 1999, arts. 65 a 70). Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves están, por ejemplo, incumplir las normas colegiales sobre documentación profesional o sobre publicidad profesional, o no atender los requerimientos del colegio. Infringir las normas del propio código deontológico es, en cambio, una falta grave, igual que la infracción grave del secreto profesional con perjuicio para un tercero o emitir informes y certificados faltando a la verdad. Y son muy graves la reiteración de una falta grave durante el año siguiente a su corrección, cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional y el atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Las sanciones son proporcionales: una falta leve se sanciona con un apercibimiento por escrito que queda anotado en tu expediente; una falta grave, con la suspensión del ejercicio profesional (o del mandato, si ocupas un cargo colegial) de hasta un año; y una falta muy grave, con una suspensión superior a un año o con la expulsión del colegio (Boletín Oficial del Estado, 1999, art. 67).

¿Quién decide? Según el propio código, las infracciones se denuncian ante la Comisión Deontológica, que tramita el expediente con audiencia, contradicción y reserva y concluye con una propuesta de resolución; la Junta de Gobierno, oído el interesado, resuelve: sobreseimiento o la sanción que corresponda según los Estatutos (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, texto vigente, art. 58). Los Estatutos añaden que imponer sanciones es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de un expediente en el que siempre se da audiencia al interesado; que en las delegaciones territoriales existe una comisión equivalente que conoce los asuntos en primera instancia; y que contra la sanción cabe recurso (Boletín Oficial del Estado, 1999, art. 68). Desde 2015, además, el procedimiento concreto lo desarrolla un reglamento de procedimiento disciplinario que el Consejo General aprobó para sí mismo y para los colegios. Es, en la práctica, un procedimiento con instructor, audiencia y posibilidad de recurso — no una sanción a mano alzada.

Un cambio en camino: el nuevo Código Deontológico de la Psicología

Esto no es un documento congelado desde 1987. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ha preparado un proyecto de nuevo Código Deontológico de la Psicología, que sustituirá al vigente. La CNMC lo analizó en un informe del 1 de julio de 2026 (INF/CNMC/130/26), que dio a conocer el 26 de agosto, para comprobar si sus previsiones son necesarias y proporcionadas o si restringen el ejercicio de la profesión más de lo justificado (CNMC, 2026).

Su conclusión general es moderada: la mayoría de las disposiciones regulan principios éticos que no afectan directamente al acceso ni al ejercicio de la profesión. Pero hace tres recomendaciones: invitar al legislador a clarificar si la colegiación obligatoria está justificada en todas las ramas de la psicología (la exigencia viene de una ley de 1979, y la CNMC considera que el contexto ha cambiado); extender el análisis de proporcionalidad a todas las especialidades, no solo a la sanitaria, porque el código obligará a toda la profesión; y precisar conceptos abiertos como "conflicto de interés" o "tiempo razonable", para dar más seguridad jurídica (CNMC, 2026).

Según el informe, el nuevo código entrará en vigor a los veinte días de su aprobación por la Junta General del Consejo General, y no indica una fecha concreta. En el momento de escribir esto no he encontrado que esa aprobación definitiva se haya producido. Si llevas consulta privada, es un cambio que conviene tener en el radar.

Checklist: cómo usar el código en el día a día del gabinete

Antes de que esto se quede en teoría, algunas preguntas concretas para aplicarlo a tu consulta:

  • ¿Informas con claridad de tus honorarios antes de empezar? El artículo 55 lo exige explícitamente si ejerces de forma libre.
  • ¿Tienes claro qué puedes contar sobre un caso, y a quién? El artículo 40 solo prevé eximirte del secreto profesional con el consentimiento expreso del cliente. Si en un caso concreto chocan normas incompatibles, legales o del propio código, el artículo 61 dice que resuelvas en conciencia, informando a las partes interesadas y a la Comisión Deontológica del colegio.
  • ¿Tu web o tus redes prometen algo que no puedes garantizar? Revisa si algún titular suena más a resultado asegurado que a proceso terapéutico, o si usa una denominación que pueda confundir sobre tu titulación.
  • ¿Tu derivación responde al caso y no a ningún acuerdo económico? El código ya no recoge la prohibición específica, pero si hay dinero de por medio, consúltalo con tu colegio.
  • ¿Sabes a quién dirigirte en tu colegio si tienes una duda deontológica? La Comisión Deontológica tiene también una función consultiva sobre la normativa deontológica, no solo la de investigar después (Boletín Oficial del Estado, 1999).

Para llevarlo a la práctica

El código deontológico del psicólogo no es un trámite de la carrera que ya dejaste atrás — es la norma que tu colegio puede usar, hoy mismo, para abrirte un expediente si algo se tuerce en tu consulta. Conocerlo bien no es un ejercicio académico: es la forma más sencilla de evitar un problema serio por algo que, visto con perspectiva, era bastante fácil de prever.

¿Lo ves distinto o te ha pasado algo parecido? Escríbeme a hola@caosycriterio.es.

Referencias

  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (texto vigente). Código Deontológico del Psicólogo, con las modificaciones aprobadas por la Junta General el 6 de marzo de 2010, el 13 de diciembre de 2014 y el 12 de diciembre de 2015. https://www.cop.es/pdf/CodigoDeontologicodelPsicologo-vigente.pdf
  2. Boletín Oficial del Estado (1999). Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, capítulo IX (arts. 65 a 70, régimen disciplinario). https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/03/18/481/con
  3. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (2026). Informe sobre el Proyecto de Código Deontológico de la Psicología (INF/CNMC/130/26, 1 de julio de 2026). https://cnmc.es/sites/default/files/6667234.pdf
  4. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (2026). La CNMC sugiere mejoras en el nuevo Código Deontológico de la Psicología (nota de prensa, 26 de agosto de 2026). https://www.cnmc.es/prensa/inf-codigo-deontologico-psicologia-20260826